Ley 12/1994 Art. 13
CAPÍTULO V
Artículo 13. Ámbito de aplicación.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere esta Sección se extiende al control de la calidad agroalimentaria en la fabricación, envasado, distribución, almacenamiento de los productos agroalimentarios; así como a la adecuación de los medios de producción agrarios en su fabricación, almacenamiento y comercialización a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.
2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación: los aspectos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria; la legislación específica de organismos modificados genéticamente y de la irradiación de productos alimenticios; la producción primaria y operaciones conexas, incluida la legislación sobre bienestar de los animales; la oferta de alimentos para la venta directa al consumidor final, incluidos los obradores de las instalaciones detallistas y los productos con destino a países terceros (no pertenecientes a la UE).
3. Se regula el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de contratación y prácticas comerciales en el ámbito de la cadena alimentaria.
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