Ley 1/1994 Art. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. Características técnicas.
Reglamentariamente se determinarán las características técnicas propias de los itinerarios peatonales, vados, escaleras, pasos de peatones, rampas, parques y jardines, mobiliario urbano y señalización para su adecuación a los criterios de la presente Ley.