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Real Decreto 2551/1994 · Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas especificas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

Real Decreto 2551/1994 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

a) «Intercambios»: los intercambios de mercancías entre Estados miembros, con arreglo al apartado 2 del artículo 9 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) «Muestra comercial»: una muestra sin valor comercial, tomada en nombre del propietario o del responsable de un establecimiento, que sea representativa de una producción concreta de productos de origen animal de dicho establecimiento o que constituya un modelo de un producto de origen animal cuya fabricación esté prevista y que, para su posterior examen, deberá llevar la indicación del tipo de producto, de su composición y de la especie animal de la que se ha obtenido.

c) «Enfermedad transmisible grave»: cualquier enfermedad prevista en el Real Decreto 959/1986, de 25 de abril, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación.

d) «Agentes patógenos»: toda agrupación o cultivo de organismos o todo derivado presente, ya sea solo, ya sea en forma combinada, de dicha agrupación o cultivo de organismos, que pueda provocar una enfermedad en cualquier ser vivo (salvo el hombre), y todos los derivados modificados de dichos organismos, tejidos, cultivos celulares, secreciones o excreciones por medio de los cuales se pueda llevar o transmitir un patógeno animal. Esta definición no incluye los medicamentos veterinarios inmunológicos autorizados en el marco de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

e) (Suprimida)

f) «Proteínas animales elaboradas destinadas al consumo humano»: los chicharrones, la harina de carne y la corteza de cerdo en polvo contemplados en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal.

g) (Suprimida)

h) «Autoridad competente»: los órganos competentes de las Comunidades Autónomas respecto de los intercambios intracomunitarios y los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, en sus respectivos ámbitos de competencias, respecto de las importaciones procedentes de países terceros.

2. Además se aplicarán, «mutatis mutandis», las definiciones contempladas en el artículo 2 de los Reales Decretos 49/1993, 1316/1992 y 2022/1993, de 19 de noviembre, por el que se establecen los controles veterinarios aplicables a los productos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no pertenecientes a la Comunidad Europea.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2003-05-10