Real Decreto 2551/1994 Art. 9
CAPÍTULO III
Artículo 9. Disposiciones mínimas aplicables a las importaciones.
Las condiciones aplicables a las importaciones de productos cubiertos por el presente Real Decreto deberán ofrecer al menos las mismas garantías que las establecidas en el capítulo II, incluidas las fijadas en aplicación del artículo 6, así como las previstas en el segundo y tercer párrafo del artículo 3.