Real Decreto 107/1995 Art. 2
Artículo 2.
Las resoluciones de reclasificación de recursos o sustancias como de la sección C), a que se refiere el artículo anterior, se comunicarán a la Administración tributaria.
Artículo 2.
Las resoluciones de reclasificación de recursos o sustancias como de la sección C), a que se refiere el artículo anterior, se comunicarán a la Administración tributaria.