Real Decreto 122/1995 Art. 2
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.