Ley 8/1994 · Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Ley 8/1994 Art. 2
CAPITULO I
Articulo 2.
Para el cumplimiento de sus fines, las Cajas de Ahorros podrán realizar, sin otras limitaciones que las impuestas por su especial conformación jurídica, todas las operaciones legalmente reservadas a las entidades de crédito y, especialmente, aquéllas que fomenten el desarrollo económico y social en su ámbito de actuación.