Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Hechos que dan lugar a extradición.
1. Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año.
2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la pena que aún falta cumplir no sea inferior a seis meses.
3. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y no concurriesen en algunos de ellos los requisitos de los párrafos 1 y 2, en lo relativo a la duración de la pena, la Parte requerida podrá conceder también la extradición por estos últimos.