Real Decreto 2364/1994 Art. 100
SECCIÓN 5
Artículo 100. Comunicación de altas y bajas.
Las empresas de seguridad y las entidades con departamento de seguridad comunicarán a la Dirección General de la Policía las altas y bajas de los jefes de seguridad y de los directores de seguridad, respectivamente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2001-12-13