Real Decreto 2364/1994 Art. 126
SECCIÓN 1
Artículo 126. Caja Postal.
Las normas contenidas en la presente Sección para las entidades de crédito obligarán a la sede y oficinas de la Caja Postal, pero no a las oficinas cuya principal actividad sea la prestación de los servicios públicos de Correos y Telégrafos.