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Real Decreto 2364/1994 · Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Real Decreto 2364/1994 Art. 128

SECCIÓN 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 128. Exhibiciones o subastas ocasionales.

1. Con independencia del cumplimiento de las normas aplicables, las personas o entidades que pretendan exhibir o subastar públicamente objetos de joyería o platería, así como antigüedades u obras de arte, en locales o establecimientos no dedicados habitualmente a estas actividades deberán comunicarlo, con una antelación no inferior a quince días, al Gobernador Civil de la provincia donde vaya a efectuarse la exhibición o subasta.

2. Atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso y a los informes recabados, el Gobernador Civil podrá ordenar a los organizadores la adopción, con carácter previo a las exhibiciones o subastas, de las medidas de vigilancia y seguridad que considere adecuadas.