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Real Decreto 2364/1994 · Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Real Decreto 2364/1994 Art. 131

SECCIÓN 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 131. Oficinas de farmacia.

1. Todas las oficinas de farmacia deberán contar con un dispositivo de tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro, que permita adecuadamente las dispensaciones a los clientes sin necesidad de que éstos penetren en el interior.

2. La utilización de esta medida será obligatoria únicamente cuando las farmacias presten servicio nocturno o de urgencia.