Real Decreto 2364/1994 Art. 134
SECCIÓN 4
Artículo 134. Dispensas.
Será de aplicación a esta sección lo dispuesto sobre dispensas en el artículo 129 del presente Reglamento.
SECCIÓN 4
Artículo 134. Dispensas.
Será de aplicación a esta sección lo dispuesto sobre dispensas en el artículo 129 del presente Reglamento.