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Real Decreto 2364/1994 · Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Real Decreto 2364/1994 Art. 147

CAPITULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 147. Suspensión de servicios.

Cuando los funcionarios policiales competentes observaren la prestación de servicios de seguridad privada o la utilización de medios materiales o técnicos que puedan causar daños o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad ciudadana, suspenderán su prestación, debiendo tal decisión ser ratificada por el Secretario de Estado de Interior o por los Gobernadores Civiles en el plazo de setenta y dos horas.