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Real Decreto 2364/1994 · Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Real Decreto 2364/1994 Art. 15

SECCIÓN 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 15. Comienzo de actividades.

Una vez inscritas y autorizadas, y antes de entrar en funcionamiento las empresas de seguridad habrán de comunicar la fecha de comienzo de sus actividades a la Dirección General de la Policía, que informará a los Gobiernos Civiles y a las dependencias periféricas de la misma o a las de la Dirección General de la Guardia Civil del lugar en que radiquen. Las empresas que se dediquen a la explotación de centrales de alarmas, deberán dar cuenta, además, de las fechas de efectividad de las distintas conexiones a las dependencias policiales a las que corresponda dar respuesta a las alarmas.