Real Decreto 2364/1994 Art. 158
CAPITULO II
Artículo 158. Organos instructores.
1. La instrucción de los procedimientos sancionadores por faltas muy graves y graves corresponderá a los Gobiernos Civiles, salvo cuando corresponda a los Gobernadores Civiles el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. La instrucción de los procedimientos sancionadores, en los supuestos no comprendidos en el apartado anterior, corresponderá a las Comisarías Provinciales de Policía y, en su caso, a las Comandancias de la Guardia Civil.