Real Decreto 2364/1994 Art. 161
CAPITULO II
Artículo 161. Publicación de sanciones.
Cuando la especial transcendencia o gravedad de los hechos, el número de personas afectadas o la conveniencia de su conocimiento por los ciudadanos lo hagan aconsejable, las autoridades competentes podrán acordar que se haga pública la resolución adoptada en procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves.