Real Decreto 2364/1994 Art. 41
SECCIÓN 6
Artículo 41. Personal de las empresas.
1. Las actividades de las empresas se realizarán por el personal que posea la titulación exigida.
2. En caso de sustitución del personal titulado, deberá comunicarse a la Dirección General de la Policía u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, adjuntando copia compulsada del título del nuevo empleado incorporado, o el propio título, con copia, a fin de que, una vez compulsada con el original, sea devuelto éste a la empresa.