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Real Decreto 2364/1994 · Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Real Decreto 2364/1994 Art. 61

SECCIÓN 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 61. Licencias de armas.

1. Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad y escoltas privados, así como los guardas particulares del campo habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.

2. Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el presente Reglamento; carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el artículo 84 de este Reglamento; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese.