Real Decreto 2364/1994 Art. 64
SECCIÓN 4
Artículo 64. Causas.
1. El personal de seguridad privada perderá tal condición por alguna de las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Por pérdida de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en este reglamento para el otorgamiento de la habilitación o reconocimiento.
c) Por jubilación.
d) Por ejecución de la sanción de retirada definitiva de la habilitación o reconocimiento.
2. La inactividad del personal de seguridad privada por tiempo superior a dos años exigirá la acreditación de los requisitos a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Ley de Seguridad Privada, así como la superación de las pruebas específicas que para este supuesto se determinen por el Ministerio del Interior.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-01-13