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Real Decreto 2364/1994 · Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Real Decreto 2364/1994 Art. 74

SECCIÓN 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 74. Sustituciones.

1. Los vigilantes deberán comunicar a la empresa en la que estén encuadrados, con la máxima antelación posible, la imposibilidad de acudir al servicio y sus causas, a fin de que aquélla pueda adoptar las medidas pertinentes para su sustitución.

2. Cuando, por enfermedad u otra causa justificada, un vigilante que se encontrara prestando servicio hubiese de ser relevado por otro, lo comunicará a los responsables de seguridad del establecimiento o inmueble y a los de la empresa en que se encuentre encuadrado, con objeto de que puedan asegurar la continuidad del servicio.