Real Decreto 2364/1994 Art. 78
SECCIÓN 2
Artículo 78. Represión del tráfico de estupefacientes.
Los vigilantes de seguridad deberán impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos o instalaciones objeto de su vigilancia y protección.