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Real Decreto 2364/1994 · Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Real Decreto 2364/1994 Art. 83

SECCIÓN 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 83. Responsabilidad por la custodia de las armas.

1. Las empresas de seguridad serán responsables de la conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las armas, y los vigilantes, de la seguridad, cuidado y uso correcto de las que tuvieran asignadas, durante la prestación del servicio.

2. De la obligación de depositar el arma en el armero del lugar de trabajo serán responsables el vigilante y el jefe de seguridad, y de la relativa a depósito en el armero de la empresa de seguridad, el vigilante y el jefe de seguridad o director de la empresa de seguridad.

3. Del extravío, robo o sustracción de las armas, así como, en todo caso, de su ausencia del armero cuando deban estar depositadas en el mismo se deberá dar cuenta inmediata a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2001-12-13