Real Decreto 2364/1994 Art. 98
SECCIÓN 5
Artículo 98. Subsanación de deficiencias o anomalías.
Los jefes y los directores de seguridad deberán proponer o adoptar las medidas oportunas para la subsanación de las deficiencias o anomalías que observen o les comuniquen los vigilantes o los guardas particulares del campo en relación con los servicios o los sistemas de seguridad, asegurándose de la anotación, en este último caso, de la fecha y hora de la subsanación en el correspondiente libro-catálogo y comprobando su funcionamiento.
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