Ley Orgánica 1/1995 · Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
Ley Orgánica 1/1995 Art. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13.
La Asamblea de Ceuta podrá solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando, ante dicha Cámara, un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.