Ley 2/1995 Art. 32
Sección 1
Artículo 32.
La Consejería competente deberá limitar e incluso prohibir el pastoreo en el monte, cualquiera que sea su calificación, si resultara incompatible con su conservación.
Sección 1
Artículo 32.
La Consejería competente deberá limitar e incluso prohibir el pastoreo en el monte, cualquiera que sea su calificación, si resultara incompatible con su conservación.