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Ley 2/1995 · Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Ley 2/1995 Art. 49

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49.

Toda quema en el monte y en el medio rural que sea realizada sin cumplir la norma anual a que se refiere el artículo anterior, se considerará ilegal y será objeto de expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el título VI.

Los gastos derivados de la extinción de un incendio forestal podrán ser repercutidos a aquella persona que resulte culpable del mismo tras la resolución firme del expediente sancionador.

Änderungsgeschichte
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