Ley 2/1995 Art. 83
TÍTULO V
Artículo 83.
La Consejería competente podrá establecer baremos de subvención para cada una de las acciones subvencionables, según sus costes unitarios.
TÍTULO V
Artículo 83.
La Consejería competente podrá establecer baremos de subvención para cada una de las acciones subvencionables, según sus costes unitarios.