Ley 2/1995 · Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.
Ley 2/1995 Art. 33
TÍTULO IV
Artículo 33.
El Consejo contará con el personal necesario para el desarrollo de las funciones.
Ley 2/1995 · Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.
TÍTULO IV
Artículo 33.
El Consejo contará con el personal necesario para el desarrollo de las funciones.