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Ley 2/1995 · Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Ley 2/1995 Art. 7

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7.

La duración del mandato de los miembros representativos del Consejo será de cuatro años, sin perjuicio de ser nombrados de nuevo y de la posibilidad de ser renovados y sustituidos los titulares o suplentes durante dicho período a propuesta de la organización a la que representen o del Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo, en el caso de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y cumpliendo en todos los supuestos con lo previsto en el artículo 6 de esta Ley.