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Real Decreto 560/1995 · Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.

Real Decreto 560/1995 Art. 1

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Artículo 1. Tallas mínimas.

Las tallas mínimas autorizadas para las diferentes especies pesqueras capturadas por buques españoles serán, para cada uno de los caladeros diferenciados que integran el caladero nacional, las indicadas en los anexos del presente real decreto, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

Se considerará que un pez, crustáceo, molusco o cualquier otro producto de la pesca no tiene la talla exigida cuando sus dimensiones sean inferiores a las establecidas en este Real Decreto para la especie correspondiente.

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