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Ley 15/1994 · Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Ley 15/1994 Art. 7

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Clasificación de los deportistas.

1. A los efectos de esta Ley, los deportistas se clasifican en:

a) Deportistas aficionados.

b) Deportistas profesionales.

2. Los deportistas aficionados pueden ser federados o no federados. Son federados aquellos deportistas legalmente provistos de la correspondiente licencia federativa.

3. Son deportistas profesionales aquellos que, directa o indirectamente, obtienen sus principales retribuciones de la práctica del deporte. Todos los deportistas profesionales deberán estar federados.