Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el mo Art. 3
Artículo 3. Conservación de los recibos de salarios.
Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.