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Ley 1/1995 · Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Ley 1/1995 Art. 20

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Auxilio judicial o policial.

Si los padres, tutores, guardadores o familiares del menor impidiesen la ejecución de la medida de protección acordada o concurriese alguna otra circunstancia que dificultase gravemente la ejecución de la misma, la Administración del Principado de Asturias recabará de la autoridad judicial o policial, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para hacerla efectiva, sin perjuicio de las intervenciones inmediatas a que hubiese lugar si estuviese en peligro la vida o la integridad del menor o se produjese conculcación grave de sus derechos.