Ley 1/1995 · Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
Ley 1/1995 Art. 45
Sección 1
Artículo 45. Clases.
El acogimiento familiar puede revestir las siguientes modalidades, según el procedimiento seguido a tal efecto:
a) Acogimiento familiar administrativo.
b) Acogimiento familiar judicial.