Ley 1/1995 · Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
Ley 1/1995 Art. 47
Sección 2
Artículo 47. Formalización.
El acogimiento familiar administrativo se formalizará por escrito con el consentimiento de la Administración del Principado de Asturias, debiendo concurrir las siguientes voluntades:
a) La de los padres, siempre que no estuvieren privados de la patria potestad, tutores o guardadores del menor.
b) La de la persona o personas que reciban en acogimiento al menor.
c) La del propio menor, si tuviera doce años cumplidos.