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Ley 1/1995 · Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Ley 1/1995 Art. 47

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Formalización.

El acogimiento familiar administrativo se formalizará por escrito con el consentimiento de la Administración del Principado de Asturias, debiendo concurrir las siguientes voluntades:

a) La de los padres, siempre que no estuvieren privados de la patria potestad, tutores o guardadores del menor.

b) La de la persona o personas que reciban en acogimiento al menor.

c) La del propio menor, si tuviera doce años cumplidos.