Ley 1/1995 · Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
Ley 1/1995 Art. 49
Sección 2
Artículo 49. Seguimiento.
La Administración del Principado de Asturias efectuará un seguimiento del acogimiento familiar formalizado y prestará a la persona o familia acogedora, así como a la familia de origen del menor, la colaboración y apoyo precisos para hacer efectivos los objetos de la medida.