Ley 1/1995 · Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
Ley 1/1995 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Habilitación.
La Administración del Principado de Asturias podrá habilitar a instituciones colaboradoras de integración familiar en la forma y con los requisitos prevenidos en el capítulo XI de la presente Ley.