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Ley 1/1995 · Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Ley 1/1995 Art. 52

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 52. Constitución por la autoridad judicial.

Cuando exista oposición a la adopción de la medida de acogimiento familiar por parte de los padres, siempre que no estuvieren privados de la patria potestad, o de los tutores del menor, o no comparecieren únicamente podrá ser adoptada por la autoridad judicial en interés del mismo, a propuesta de la Administración del Principado de Asturias o del Ministerio Fiscal y conforme a lo establecido en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.