Ley 1/1995 · Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
Ley 1/1995 Art. 69
CAPÍTULO XI
Artículo 69. Procedimiento.
El procedimiento para su habilitación se regulará reglamentariamente, debiendo, en todo caso, publicarse la resolución que lo acuerde en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», dando traslado de la misma al Ministerio Fiscal y procediendo a su inscripción en el registro que a tal efecto se establezca.