Ley 1/1995 · Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
Ley 1/1995 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Reconocimiento genérico.
El menor tendrá garantizado, en toda actuación protectora, el goce de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución, el resto del ordenamiento jurídico y los convenios, tratados y pactos internacionales que forman parte del ordenamiento interno, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989.