Ley 1/1995 · Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
Ley 1/1995 Art. 80
Sección 2
Artículo 80. Contenido de las inscripciones.
1. Al practicarse la inscripción de una institución colaboradora de integración familiar se hará constar expresamente su denominación, domicilio social, órganos directivos y su composición, estatutos o documento constitutivo, fecha y contenido de la habilitación, así como la ubicación de los diferentes centros que pudiera tener en el Principado de Asturias.
2. Serán objeto del asiento correspondiente las eventuales modificaciones que pudieran producirse en los anteriores datos.