Ley 4/1995 Art. 13
Sección 3
Artículo 13.
El Consejo de Dirección estará compuesto por el Presidente del Organismo, que lo presidirá; el Director científico, que actuará de Vicepresidente; el Secretario general del ICIA, que actuará de Secretario del Consejo, y por los representantes de las unidades operativas y del personal al servicio del ICIA, según se establezca en el Reglamento del mismo.