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Ley 12/1995 · Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica.

Ley 12/1995 Art. 4

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Afectación de los ingresos.

1. Los ingresos provenientes del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica, deducidos los costes de gestión, se destinarán a financiar las actuaciones de la Comunidad en materia de protección medioambiental y conservación de los recursos naturales de Galicia.

2. Con un 5 por 100 de los ingresos obtenidos en cada ejercicio se dotará un fondo de reserva para atender a daños extraordinarios y situaciones de emergencia provocados por catástrofes medioambientales hasta alcanzar la cuantía de 1.000.000.000 de pesetas, cantidad que será repuesta a medida que sea utilizada mediante nuevas dotaciones anuales en porcentaje no superior a la citada.

Las prestaciones del fondo tendrán el carácter de anticipo reintegrable.

El funcionamiento y demás aspectos concretos del fondo se regularán por Decreto.

3. Del destino de los recursos a que se refiere el apartado 1 anterior será informado el Consejo Gallego de Medio Ambiente, a los efectos de sus funciones.