Ley 1/1996 · Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.
Ley 1/1996 Art. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. Presupuestos.
Las entidades organizadoras de las ferias oficiales presentarán anualmente a la Consejería competente en materia de comercio los respectivos presupuestos y las correspondientes liquidaciones. También presentarán la memoria anual de las actividades realizadas.