Ley Orgánica 1/1996 Art. 9ter
CAPÍTULO III
Artículo 9 ter. Deberes relativos al ámbito familiar.
1. Los menores deben participar en la vida familiar respetando a sus progenitores y hermanos así como a otros familiares.
2. Los menores deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.