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Ley 2/1996 · Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

Ley 2/1996 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. Las Cámaras Agrarias son corporaciones de Derecho Público dotadas de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rigen en su estructura y funcionamiento por principios democráticos. Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y de los recursos que le son propios, y ejercen las funciones y prestan los servicios que determina la presente Ley.

2. Las Cámaras Agrarias son entidades de Derecho Público a efectos de su constitución y organización, así como cuando actúen desarrollando potestades públicas.