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Ley 2/1996 · Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

Ley 2/1996 Art. 30

Sección II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Gastos electorales.

1. Se considerarán gastos electorales los que realicen las organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes desde el día de la convocatoria hasta el de la celebración de las elecciones.

2. La Diputación General de Aragón mediante Decreto de convocatoria de elecciones a Cámaras Agrarias fijará los gastos máximos del proceso electoral, sus mecanismos de control y el régimen de financiación.