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Ley 2/1996 · Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

Ley 2/1996 Art. 5

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Ambito territorial.

1. En cada una de las tres provincias aragonesas existirá una única Cámara Agraria, que tendrá ámbito provincial y estará ubicada en la respectiva capital de provincia.

2. Las Cámaras Agrarias provinciales podrán establecer servicios administrativos en las comarcas de su ámbito territorial que se considere conveniente y previa autorización de la Administración Autonómica.