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Ley 2/1996 · Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

Ley 2/1996 Art. 7

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Registro de Cámaras Agrarias.

1. Se crea el registro de Cámaras Agrarias de Aragón, dependiente del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Las Cámaras Agrarias remitirán al mismo sus estatutos y modificaciones, la composición de sus órganos de gobierno y cuantos actos e información exigieran las disposiciones legales.

2. La constitución, organización y funcionamiento del Registro de Cámaras Agrarias de Aragón se determinará por Decreto del Gobierno de Aragón, oídas las Organizaciones Agrarias.